La persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de la Familia tendrá las facultades y poderes necesarios y convenientes para poner en vigor las disposiciones y lograr los propósitos de este capítulo. Podrá contratar, concertar acuerdos y coordinar con las agencias, departamentos, municipios y demás organismos gubernamentales y no gubernamentales, la Rama Judicial, así como con otras instituciones públicas y privadas.