Interpretación

8 L.P.R.A. § 1771, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1771

Las disposiciones de este capítulo deberán interpretarse a favor de la protección, mejor interés y seguridad del menor, considerando que la política pública favorece la permanencia del menor en su hogar en primera instancia, y la remoción de este como última alternativa cuando los factores anteriormente mencionados no puedan satisfacerse con la permanencia del menor en su hogar.