Solicitud para asistencia pública—Investigación

8 L.P.R.A. § 18, under División de Bienestar Público.

8 L.P.R.A. § 18

Al recibir una solicitud para asistencia pública la División hará la correspondiente investigación y el récord de las condiciones del solicitante, para corroborar los hechos especificados en la solicitud y obtener aquella otra información que estime necesaria.