Propósito

8 L.P.R.A. § 1802, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1802

El propósito de este capítulo es el establecimiento de una política pública dirigido a visibilizar la figura del cuidador informal y definir el alcance de sus funciones para fines de las políticas, programas y actividades gubernamentales relacionadas con aspectos sociales, educativos, legales y económicos, entre otros. Este capítulo también declara los derechos del cuidador informal en Puerto Rico, establece un registro de la población de cuidadores en la Isla e impone la responsabilidad al Departamento de Familia de identificar las necesidades de estos y coordinar servicios directos o de referidos dirigidos a atenderles en el ejercicio de su rol como cuidador informal.