Definiciones

8 L.P.R.A. § 1803, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1803

(a) Actividades esenciales del diario vivir.— Para propósitos de este capítulo, las frases y términos utilizados tendrán el siguiente significado:(a) Actividades esenciales del diario vivir.— Constituyen todas aquellas actividades o destrezas que realiza una persona de manera independiente para valerse y cuidarse por sí las cuales se clasifican en actividades básicas del diario vivir y actividades instrumentales del diario vivir, y el que una persona no pueda realizar una o más de estas actividades le afecta su salud, seguridad y calidad de vida.(1) Las actividades básicas del diario vivir son todas aquellas actividades o destrezas requeridas para manejar las necesidades físicas básicas de una persona la cuales incluyen, pero no se limitan a:(A) Alimentación.— Capacidad de una persona de alimentarse por sí.(B) Ambular.— El grado de capacidad de la persona para moverse de una posición a otra y caminar de forma independiente.(C) Continencia.— Es la capacidad de controlar la función de la vejiga y el intestino.(D) Higiene personal.— Es el conjunto de cuidados que necesita el cuerpo para mantenerse saludable y aumentar su vitalidad el cual incluye bañarse diariamente, arreglarse, mantener la higiene dental, el cuidado de las uñas y lavado del cabello, acudir a un establecimiento de salud en caso de enfermedad, así como cambio diario y limpieza de prendas de vestir.(E) Ir al baño.— Capacidad de la persona para realizar por sí las funciones de orinar y evacuar.(F) Vestirse.— Es la capacidad de seleccionar y ponerse la ropa adecuada.(2) Las actividades instrumentales del diario vivir son aquellas que requieren habilidades de pensamiento más complejas las cuales incluyen, pero no se limitan a:(A) Acompañamiento y apoyo emocional.— Capacidad para ofrecer expresiones de afecto, acompañamiento en el bienestar emocional, seguridad, bienestar, respeto, confianza, empatía y escucha activa a las personas adultas mayores.(B) Administrar las finanzas.— Esto incluye la capacidad de pagar facturas y administrar sus activos financieros.(C) Compras.— Posibilidad de adquirir víveres, también cubre la compra de ropa y otros artículos necesarios para la vida diaria.(D) Gestión de la comunicación con otros.— La capacidad para expresarse y tratar con otros mediante el leguaje o el uso de mecanismos o dispositivos electrónicos como, por ejemplo, el teléfono.(E) Limpieza y mantenimiento del hogar.— La capacidad de realizar por sí todas las actividades relacionadas con el cuidado y organización del hogar, así como de la vestimenta.(F) Manejo de medicamentos.— Capacidad para obtener medicamentos y tomarlos según las indicaciones.(G) Preparación de comidas.— Todo lo necesario para preparar alimentos, incluyendo su adquisición.(H) Transporte.— Posibilidad asistir a eventos y gestionarse el transporte, ya sea en automóvil o mediante la organización de otros medios alternativos.(b) Adulto mayor.— Toda persona con la edad de sesenta (60) años o más.(c) Cuidado informal.— Actividad o práctica no profesional y no remunerada realizada por integrantes de la familia, amigos, o cualquier relación significativa, que consiste en asistir y apoyar a personas con actividades esenciales del diario vivir.(d) Cuidado prolongado.— Son aquellos servicios que incluyen, pero no se limitan al cuidado de salud en el hogar, cuidado de descanso, cuidado de hospicio, cuidado diurno para adultos o cuidado en el hogar para adultos mayores, a una persona que sufre una enfermedad física, incapacidad o impedimento el cual requiere de ayuda parcial o permanente con sus actividades o necesidades diarias.(e) Cuidador informal o Cuidador.— Persona natural, tutor o persona encargada que asista y apoye a un recipiente de cuidado en una o más de las actividades esenciales del diario vivir sin recibir remuneración económica. El término “cuidador informal o cuidador” puede incluir, pero no se limita a un pariente, pareja, amigo, vecino o cualquier persona que guarde una relación significativa con el recipiente de cuidado. Este concepto no aplicará a personas jurídicas (entiéndase, entre otras, a corporaciones, entidades o negocios con o sin fines de lucro que provean servicios de cuidadores a pacientes). Tampoco aplica a padres, madres, ni guardianes legales que cuidan de un menor cuyas necesidades de apoyo coinciden con aquellas normalmente asociadas a la etapa de desarrollo en curso.(f) Cuidador incidental.— Es aquel cuidador informal que, de cumplir todos los requisitos, puede ser contratado por tiempo determinado con remuneración para el cuidado de un familiar. El cuidador incidental no deja de ser un cuidador informal, sin embargo, le es permitido recibir una remuneración económica por el cuidado de su familiar en determinadas circunstancias y bajo el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo. Se beneficiará de todos los derechos como cuidador informal.(g) Departamento.— Se refiere al Departamento de la Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado en virtud de las secs. 211 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de la Familia”, así como las oficinas, agencias, administraciones o dependencias adscritas a este en virtud del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de la Familia”, o cualquier ley sucesora a tales fines.(h) Plan de Emergencias.— Plan para establecer sistemas y estructuras de apoyo para que los cuidadores informales puedan beneficiarse de los programas y ayuda de respuesta en las crisis por emergencias.(i) Planificación futura.— Implica medidas proactivas que proporcionen las pautas para una gestión prudente en la utilización de los recursos y una toma de decisiones acertada, así como para la adquisición de habilidades, recursos y capacitación. Implementar planes, mediante un proceso participativo que adelanten el bienestar físico y emocional de la persona que recibe el cuidado, como de su cuidador informal.(j) Recipiente de cuidado.— Persona que necesita y recibe asistencia en las actividades esenciales del diario vivir por un cuidador informal, entiéndase una persona adulto mayor con necesidades de cuidado prolongado, persona con impedimentos, pacientes de salud mental o con deficiencias en el desarrollo.(k) Residencia.— Aquel domicilio que un recipiente de cuidado considere como su lugar de vivienda u hogar habitual. El término “residencia”, para propósitos de este capítulo, no incluirá los centros de rehabilitación, los hospitales, las casas de convalecencia, las instalaciones de vida asistida o los hogares de cuidado licenciados por el Departamento de la Familia de Puerto Rico.(l) Respiro.— Servicios de relevo y cuidado al cuidador informal para que se beneficie de un descanso saludable y significativo de sus responsabilidades. Los servicios deben brindar a los cuidadores informales un descanso temporal para que puedan tener tiempo para cuidar su propio bienestar y salud mental. Incluye además un programa de servicios tanto en las agencias públicas y entidades privadas que faciliten las funciones con el cuidador informal. Los servicios deberán ir dirigidos a las siguientes áreas: (1) plan educativo y de cuidado para el cuidador informal, (2) cuidado directo y apoyo emocional a la persona adulta mayor, (3) higiene del hogar y (4) manejo de diligencias, entre otros.(m) Secretario.— Se refiera a la persona que ocupe el cargo de secretario del Departamento de la Familia.

(a) Actividades esenciales del diario vivir.— Constituyen todas aquellas actividades o destrezas que realiza una persona de manera independiente para valerse y cuidarse por sí las cuales se clasifican en actividades básicas del diario vivir y actividades instrumentales del diario vivir, y el que una persona no pueda realizar una o más de estas actividades le afecta su salud, seguridad y calidad de vida.(1) Las actividades básicas del diario vivir son todas aquellas actividades o destrezas requeridas para manejar las necesidades físicas básicas de una persona la cuales incluyen, pero no se limitan a:(A) Alimentación.— Capacidad de una persona de alimentarse por sí.(B) Ambular.— El grado de capacidad de la persona para moverse de una posición a otra y caminar de forma independiente.(C) Continencia.— Es la capacidad de controlar la función de la vejiga y el intestino.(D) Higiene personal.— Es el conjunto de cuidados que necesita el cuerpo para mantenerse saludable y aumentar su vitalidad el cual incluye bañarse diariamente, arreglarse, mantener la higiene dental, el cuidado de las uñas y lavado del cabello, acudir a un establecimiento de salud en caso de enfermedad, así como cambio diario y limpieza de prendas de vestir.(E) Ir al baño.— Capacidad de la persona para realizar por sí las funciones de orinar y evacuar.(F) Vestirse.— Es la capacidad de seleccionar y ponerse la ropa adecuada.(2) Las actividades instrumentales del diario vivir son aquellas que requieren habilidades de pensamiento más complejas las cuales incluyen, pero no se limitan a:(A) Acompañamiento y apoyo emocional.— Capacidad para ofrecer expresiones de afecto, acompañamiento en el bienestar emocional, seguridad, bienestar, respeto, confianza, empatía y escucha activa a las personas adultas mayores.(B) Administrar las finanzas.— Esto incluye la capacidad de pagar facturas y administrar sus activos financieros.(C) Compras.— Posibilidad de adquirir víveres, también cubre la compra de ropa y otros artículos necesarios para la vida diaria.(D) Gestión de la comunicación con otros.— La capacidad para expresarse y tratar con otros mediante el leguaje o el uso de mecanismos o dispositivos electrónicos como, por ejemplo, el teléfono.(E) Limpieza y mantenimiento del hogar.— La capacidad de realizar por sí todas las actividades relacionadas con el cuidado y organización del hogar, así como de la vestimenta.(F) Manejo de medicamentos.— Capacidad para obtener medicamentos y tomarlos según las indicaciones.(G) Preparación de comidas.— Todo lo necesario para preparar alimentos, incluyendo su adquisición.(H) Transporte.— Posibilidad asistir a eventos y gestionarse el transporte, ya sea en automóvil o mediante la organización de otros medios alternativos.

(1) Las actividades básicas del diario vivir son todas aquellas actividades o destrezas requeridas para manejar las necesidades físicas básicas de una persona la cuales incluyen, pero no se limitan a:(A) Alimentación.— Capacidad de una persona de alimentarse por sí.(B) Ambular.— El grado de capacidad de la persona para moverse de una posición a otra y caminar de forma independiente.(C) Continencia.— Es la capacidad de controlar la función de la vejiga y el intestino.(D) Higiene personal.— Es el conjunto de cuidados que necesita el cuerpo para mantenerse saludable y aumentar su vitalidad el cual incluye bañarse diariamente, arreglarse, mantener la higiene dental, el cuidado de las uñas y lavado del cabello, acudir a un establecimiento de salud en caso de enfermedad, así como cambio diario y limpieza de prendas de vestir.(E) Ir al baño.— Capacidad de la persona para realizar por sí las funciones de orinar y evacuar.(F) Vestirse.— Es la capacidad de seleccionar y ponerse la ropa adecuada.

(A) Alimentación.— Capacidad de una persona de alimentarse por sí.

(B) Ambular.— El grado de capacidad de la persona para moverse de una posición a otra y caminar de forma independiente.

(C) Continencia.— Es la capacidad de controlar la función de la vejiga y el intestino.

(D) Higiene personal.— Es el conjunto de cuidados que necesita el cuerpo para mantenerse saludable y aumentar su vitalidad el cual incluye bañarse diariamente, arreglarse, mantener la higiene dental, el cuidado de las uñas y lavado del cabello, acudir a un establecimiento de salud en caso de enfermedad, así como cambio diario y limpieza de prendas de vestir.

(E) Ir al baño.— Capacidad de la persona para realizar por sí las funciones de orinar y evacuar.

(F) Vestirse.— Es la capacidad de seleccionar y ponerse la ropa adecuada.

(2) Las actividades instrumentales del diario vivir son aquellas que requieren habilidades de pensamiento más complejas las cuales incluyen, pero no se limitan a:(A) Acompañamiento y apoyo emocional.— Capacidad para ofrecer expresiones de afecto, acompañamiento en el bienestar emocional, seguridad, bienestar, respeto, confianza, empatía y escucha activa a las personas adultas mayores.(B) Administrar las finanzas.— Esto incluye la capacidad de pagar facturas y administrar sus activos financieros.(C) Compras.— Posibilidad de adquirir víveres, también cubre la compra de ropa y otros artículos necesarios para la vida diaria.(D) Gestión de la comunicación con otros.— La capacidad para expresarse y tratar con otros mediante el leguaje o el uso de mecanismos o dispositivos electrónicos como, por ejemplo, el teléfono.(E) Limpieza y mantenimiento del hogar.— La capacidad de realizar por sí todas las actividades relacionadas con el cuidado y organización del hogar, así como de la vestimenta.(F) Manejo de medicamentos.— Capacidad para obtener medicamentos y tomarlos según las indicaciones.(G) Preparación de comidas.— Todo lo necesario para preparar alimentos, incluyendo su adquisición.(H) Transporte.— Posibilidad asistir a eventos y gestionarse el transporte, ya sea en automóvil o mediante la organización de otros medios alternativos.

(A) Acompañamiento y apoyo emocional.— Capacidad para ofrecer expresiones de afecto, acompañamiento en el bienestar emocional, seguridad, bienestar, respeto, confianza, empatía y escucha activa a las personas adultas mayores.

(B) Administrar las finanzas.— Esto incluye la capacidad de pagar facturas y administrar sus activos financieros.

(C) Compras.— Posibilidad de adquirir víveres, también cubre la compra de ropa y otros artículos necesarios para la vida diaria.

(D) Gestión de la comunicación con otros.— La capacidad para expresarse y tratar con otros mediante el leguaje o el uso de mecanismos o dispositivos electrónicos como, por ejemplo, el teléfono.

(E) Limpieza y mantenimiento del hogar.— La capacidad de realizar por sí todas las actividades relacionadas con el cuidado y organización del hogar, así como de la vestimenta.

(F) Manejo de medicamentos.— Capacidad para obtener medicamentos y tomarlos según las indicaciones.

(G) Preparación de comidas.— Todo lo necesario para preparar alimentos, incluyendo su adquisición.

(H) Transporte.— Posibilidad asistir a eventos y gestionarse el transporte, ya sea en automóvil o mediante la organización de otros medios alternativos.

(b) Adulto mayor.— Toda persona con la edad de sesenta (60) años o más.

(c) Cuidado informal.— Actividad o práctica no profesional y no remunerada realizada por integrantes de la familia, amigos, o cualquier relación significativa, que consiste en asistir y apoyar a personas con actividades esenciales del diario vivir.

(d) Cuidado prolongado.— Son aquellos servicios que incluyen, pero no se limitan al cuidado de salud en el hogar, cuidado de descanso, cuidado de hospicio, cuidado diurno para adultos o cuidado en el hogar para adultos mayores, a una persona que sufre una enfermedad física, incapacidad o impedimento el cual requiere de ayuda parcial o permanente con sus actividades o necesidades diarias.

(e) Cuidador informal o Cuidador.— Persona natural, tutor o persona encargada que asista y apoye a un recipiente de cuidado en una o más de las actividades esenciales del diario vivir sin recibir remuneración económica. El término “cuidador informal o cuidador” puede incluir, pero no se limita a un pariente, pareja, amigo, vecino o cualquier persona que guarde una relación significativa con el recipiente de cuidado. Este concepto no aplicará a personas jurídicas (entiéndase, entre otras, a corporaciones, entidades o negocios con o sin fines de lucro que provean servicios de cuidadores a pacientes). Tampoco aplica a padres, madres, ni guardianes legales que cuidan de un menor cuyas necesidades de apoyo coinciden con aquellas normalmente asociadas a la etapa de desarrollo en curso.

(f) Cuidador incidental.— Es aquel cuidador informal que, de cumplir todos los requisitos, puede ser contratado por tiempo determinado con remuneración para el cuidado de un familiar. El cuidador incidental no deja de ser un cuidador informal, sin embargo, le es permitido recibir una remuneración económica por el cuidado de su familiar en determinadas circunstancias y bajo el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo. Se beneficiará de todos los derechos como cuidador informal.

(g) Departamento.— Se refiere al Departamento de la Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado en virtud de las secs. 211 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de la Familia”, así como las oficinas, agencias, administraciones o dependencias adscritas a este en virtud del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de la Familia”, o cualquier ley sucesora a tales fines.

(h) Plan de Emergencias.— Plan para establecer sistemas y estructuras de apoyo para que los cuidadores informales puedan beneficiarse de los programas y ayuda de respuesta en las crisis por emergencias.

(i) Planificación futura.— Implica medidas proactivas que proporcionen las pautas para una gestión prudente en la utilización de los recursos y una toma de decisiones acertada, así como para la adquisición de habilidades, recursos y capacitación. Implementar planes, mediante un proceso participativo que adelanten el bienestar físico y emocional de la persona que recibe el cuidado, como de su cuidador informal.

(j) Recipiente de cuidado.— Persona que necesita y recibe asistencia en las actividades esenciales del diario vivir por un cuidador informal, entiéndase una persona adulto mayor con necesidades de cuidado prolongado, persona con impedimentos, pacientes de salud mental o con deficiencias en el desarrollo.

(k) Residencia.— Aquel domicilio que un recipiente de cuidado considere como su lugar de vivienda u hogar habitual. El término “residencia”, para propósitos de este capítulo, no incluirá los centros de rehabilitación, los hospitales, las casas de convalecencia, las instalaciones de vida asistida o los hogares de cuidado licenciados por el Departamento de la Familia de Puerto Rico.

(l) Respiro.— Servicios de relevo y cuidado al cuidador informal para que se beneficie de un descanso saludable y significativo de sus responsabilidades. Los servicios deben brindar a los cuidadores informales un descanso temporal para que puedan tener tiempo para cuidar su propio bienestar y salud mental. Incluye además un programa de servicios tanto en las agencias públicas y entidades privadas que faciliten las funciones con el cuidador informal. Los servicios deberán ir dirigidos a las siguientes áreas: (1) plan educativo y de cuidado para el cuidador informal, (2) cuidado directo y apoyo emocional a la persona adulta mayor, (3) higiene del hogar y (4) manejo de diligencias, entre otros.

(m) Secretario.— Se refiera a la persona que ocupe el cargo de secretario del Departamento de la Familia.