Declaración de política pública sobre el cuidado informal

8 L.P.R.A. § 1804, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1804

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico el cuidado informal y al cuidador informal como una parte importante dentro del cuidado prolongado, así como un grupo de interés dentro del sistema de salud. El reconocimiento del cuidado informal implica el análisis y evaluación continua de esta práctica considerando todos los factores que, incluyen, pero no se limitan a los estresores y el desgaste físico y emocional que implica su ejercicio, los cuales pudieran tener efectos nocivos sobre la salud de estos. Se establece, además, la importancia de promover políticas públicas mediante las cuales no solo se promueva el cuidado informal, sino que también haya protecciones al ejercicio de la práctica en donde exista un balance entre las necesidades, bienestar y calidad vida de los cuidadores informales y el mejor bienestar de la población a la cual le sirven. Esto incluye el establecer la Carta de Derechos del Cuidador Informal en Puerto Rico como parte de las estrategias e iniciativas relacionadas a los objetivos de esta política pública.

La consecución e implementación de esta política pública requiere que todas las entidades del Gobierno, incluyendo los municipios, en colaboración con el sector privado incorporen como parte de sus normativas, reglamentación y procedimientos la figura del cuidado informal y del cuidador informal. Así también, se les requiere la obligación de recopilar datos y promover investigaciones sobre los registros de cuidadores informales que se establezcan en cumplimiento con este capítulo. A tales fines, todos los departamentos, agencias, corporaciones y demás entidades del Gobierno de Puerto Rico atemperarán sus procedimientos, reglamentación y normativas para dar fiel cumplimiento a esta ley.

El Departamento de la Familia en colaboración con el Departamento de Salud, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Gobierno de Puerto Rico, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, así como la Oficina del Procurador del Paciente del Gobierno de Puerto Rico, serán responsables de promover y crear iniciativas para proteger, fortalecer y desarrollar la práctica del cuidado formal y del cuidador informal en Puerto Rico. Lo anterior no deberá interpretarse como una limitación para que el Departamento de la Familia pueda establecer cualquiera otra modalidad de acuerdo colaborativo con otras entidades públicas y privadas para la implementación de las disposiciones contenidas en este capítulo.

(1) A tenor con la Ley Federal RAISE, cuyo propósito es facilitar que los cuidadores informales tengan acceso a la mejor atención posible para responder a sus necesidades más apremiantes sin sacrificar su propio bienestar físico, mental, emocional y financiero, se establecen como objetivos:(1) Visibilizar, reconocer y educar a los cuidadores informales.(2) Que en la prestación de atención médica y servicios a largo plazo y de apoyos provistos a los pacientes se reconozca la figura del cuidador informal.(3) Mayor acceso a servicios de apoyo y servicios psicosociales para los cuidadores familiares.(4) Mejorar la seguridad financiera y laboral de los cuidadores.(5) Fomentar la investigación para recopilar datos e investigaciones que promuevan el desarrollo y difusión de políticas sistémicas y adelantos a beneficio de cuidadores informales de manera significativa.

(1) Visibilizar, reconocer y educar a los cuidadores informales.

(2) Que en la prestación de atención médica y servicios a largo plazo y de apoyos provistos a los pacientes se reconozca la figura del cuidador informal.

(3) Mayor acceso a servicios de apoyo y servicios psicosociales para los cuidadores familiares.

(4) Mejorar la seguridad financiera y laboral de los cuidadores.

(5) Fomentar la investigación para recopilar datos e investigaciones que promuevan el desarrollo y difusión de políticas sistémicas y adelantos a beneficio de cuidadores informales de manera significativa.