(a) Un cuidador informal como persona gozará de todos los derechos consignados en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, tendrá derecho a:(a) Se le reconozca como un recurso integral en el proceso de cuidados de salud y atención social a familiares y adultos mayores. Además, que se tomen en consideración las brechas y necesidades de los cuidadores informales al momento de adoptar y ejecutar políticas públicas y acciones administrativas que les afectan.(b) A recibir capacitación, adiestramiento y educación continua en temas relacionados a las mejores prácticas para la provisión de servicios de cuidado salubre. Lo anterior incluye, pero no se limita a la capacitación, adiestramiento y educación continua para que en el ejercicio de la práctica como cuidador informal pueda cuidarse a sí frente a cualquier situación que pueda implicar un riesgo a su salud física, mental y emocional o calidad de vida. Las competencias a las cuales debe ir dirigida la capacitación son:(1) Legislación y Derechos de las Personas Adultas Mayores y Cuidadores Informales.(2) Destrezas para ofrecer cuidados de salud física y emocional a Personas Adultas Mayores desde el rol de Cuidador Informal.(3) Estrategias de Autocuidado para promover el bienestar holístico del Cuidador Informal, incluyendo Respiro.(4) Manejo de aspectos financieros, legales, sociales y planificación futura.(5) Otros temas que contribuyan a fortalecer la visibilidad, participación e integración social de los cuidadores informales.(c) Con el objetivo de garantizar el mejor servicio y práctica de cuidado, recibirá acceso a toda información de salud y será incluido como miembro esencial y colaborador en el equipo de atención médica de la persona que recibe apoyo, esto con el consentimiento del recipiente de cuidado o su tutor legal y en cumplimiento con la Ley Pública Núm. 104- 191 de 21 de agosto de 1996, conocida como “Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996” (HIPAA).(d) En virtud de las disposiciones contenidas en las secs. 3931 et seq. del Título 24, conocidas como la “Ley de Capacitación, Asesoría y Registro de Cuidadores”, y habiéndose cumplido la formalidad de designársele como cuidador informal por el recipiente del cuidado o su tutor legal, este tendrá acceso a recibir toda información sobre buenas prácticas de cuidado por parte de los proveedores de cuidado de salud y cualquier otro ente que atienda los aspectos relacionados a la salud y el bienestar del recipiente de cuidado, así como de aquellas para que este pueda proveer un cuidado óptimo que abarque las necesidades de cuidado y promueva la calidad de vida del recipiente de cuidado.(e) A solicitar conciliar el ejercicio de la práctica del cuidado informal con su vida profesional. Un cuidador informal tiene el derecho a solicitar cambios en sus itinerarios de trabajo tal como dispone las secs. 271 et seq. del Título 29, conocidas como “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”, según enmendada, y de conformidad con el Artículo 10 de esta ley. Además, estarán protegidos en el uso de la licencia por enfermedad para el cuidado de aquellos recipientes de cuidado a su cargo, sujeto a las disposiciones y la aplicabilidad de las secs. 250b et seq. del Título 29, conocidas como la “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”.(f) A ser escuchados y tomados en consideración en el contexto del desarrollo de investigaciones, programas y políticas públicas dirigidas a su protección, el ejercicio de sus derechos y el ejercicio de la práctica de cuidado informal. De existir u organizarse entidades que representen los intereses de la práctica del cuidado informal, se promueve sean involucradas en el proceso de desarrollo de investigaciones, programas y desarrollo de políticas públicas relacionadas a mejorar, fortalecer y desarrollar la práctica del cuidado informal en Puerto Rico.(g) A ser considerado como alternativa para ser contratado como cuidador incidental del adulto mayor que tiene a su cargo cuando alguna entidad gubernamental o entidad recipiente de fondos público decida contratar personal para el cuidado de dicho adulto mayor y sujeto a los siguientes requisitos:(1) Se debe evidenciar mediante la presentación de una Declaración Juramentada ante Notario que el familiar cuidador ha sido despedido o se ha visto en la necesidad de renunciar a su empleo más reciente como consecuencia directa de las obligaciones que emanan del cuidado del adulto mayor. Deberá acompañar la declaración jurada con carta de despido o renuncia.(2) El familiar deberá evidenciar que, previo a asumir el cuidado del adulto mayor, y al momento del despido o renuncia, éste trabajaba al menos cuarenta (40) horas a la semana, ya sea como empleado en empresa o por servicios profesionales, o su equivalente. No será de aplicabilidad a personas que laboraban a tiempo parcial, o tengan otra fuente de ingreso relacionada a desempeño laboral.(3) El Departamento de la Familia podrá establecer un reglamento para atender la regulación adicional que entiendan necesaria para la cualificación de los cuidadores informales que deseen ser considerados para la contratación como cuidadores incidentales.(4) Una vez cualificado por el Departamento de la Familia como un candidato a ser un cuidador incidental, y antes de poder comenzar a ser remunerado, deberá tomar la capacitación correspondiente a través del Departamento de la Familia. La preparación que se les brindará será limitada a lo básico y esencial para el cuidado responsable y adecuado de los adultos mayores.(5) Se establece que, lo dispuesto en la anterior cláusula (4) de este inciso en nada se entenderá como capacitación profesional o para ejercer en el futuro como cuidador formal. Esta capacitación será preparada y ofrecida por el Departamento de la Familia.(h) A que el Estado ponga a su disposición servicios de respiro al cuidador informal para garantizar un descanso saludable y significativo en el desempeño de sus responsabilidades incluyendo el descanso temporal para que puedan tener tiempo para cuidar su propio bienestar y salud mental.(i) A que se le atienda con prioridad en los planes de emergencias estatales, municipales y no gubernamentales para preservar la seguridad y bienestar tanto del cuidador informal como de la persona que recibe apoyo.
(a) Se le reconozca como un recurso integral en el proceso de cuidados de salud y atención social a familiares y adultos mayores. Además, que se tomen en consideración las brechas y necesidades de los cuidadores informales al momento de adoptar y ejecutar políticas públicas y acciones administrativas que les afectan.
(b) A recibir capacitación, adiestramiento y educación continua en temas relacionados a las mejores prácticas para la provisión de servicios de cuidado salubre. Lo anterior incluye, pero no se limita a la capacitación, adiestramiento y educación continua para que en el ejercicio de la práctica como cuidador informal pueda cuidarse a sí frente a cualquier situación que pueda implicar un riesgo a su salud física, mental y emocional o calidad de vida. Las competencias a las cuales debe ir dirigida la capacitación son:(1) Legislación y Derechos de las Personas Adultas Mayores y Cuidadores Informales.(2) Destrezas para ofrecer cuidados de salud física y emocional a Personas Adultas Mayores desde el rol de Cuidador Informal.(3) Estrategias de Autocuidado para promover el bienestar holístico del Cuidador Informal, incluyendo Respiro.(4) Manejo de aspectos financieros, legales, sociales y planificación futura.(5) Otros temas que contribuyan a fortalecer la visibilidad, participación e integración social de los cuidadores informales.
(1) Legislación y Derechos de las Personas Adultas Mayores y Cuidadores Informales.
(2) Destrezas para ofrecer cuidados de salud física y emocional a Personas Adultas Mayores desde el rol de Cuidador Informal.
(3) Estrategias de Autocuidado para promover el bienestar holístico del Cuidador Informal, incluyendo Respiro.
(4) Manejo de aspectos financieros, legales, sociales y planificación futura.
(5) Otros temas que contribuyan a fortalecer la visibilidad, participación e integración social de los cuidadores informales.
(c) Con el objetivo de garantizar el mejor servicio y práctica de cuidado, recibirá acceso a toda información de salud y será incluido como miembro esencial y colaborador en el equipo de atención médica de la persona que recibe apoyo, esto con el consentimiento del recipiente de cuidado o su tutor legal y en cumplimiento con la Ley Pública Núm. 104- 191 de 21 de agosto de 1996, conocida como “Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996” (HIPAA).
(d) En virtud de las disposiciones contenidas en las secs. 3931 et seq. del Título 24, conocidas como la “Ley de Capacitación, Asesoría y Registro de Cuidadores”, y habiéndose cumplido la formalidad de designársele como cuidador informal por el recipiente del cuidado o su tutor legal, este tendrá acceso a recibir toda información sobre buenas prácticas de cuidado por parte de los proveedores de cuidado de salud y cualquier otro ente que atienda los aspectos relacionados a la salud y el bienestar del recipiente de cuidado, así como de aquellas para que este pueda proveer un cuidado óptimo que abarque las necesidades de cuidado y promueva la calidad de vida del recipiente de cuidado.
(e) A solicitar conciliar el ejercicio de la práctica del cuidado informal con su vida profesional. Un cuidador informal tiene el derecho a solicitar cambios en sus itinerarios de trabajo tal como dispone las secs. 271 et seq. del Título 29, conocidas como “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”, según enmendada, y de conformidad con el Artículo 10 de esta ley. Además, estarán protegidos en el uso de la licencia por enfermedad para el cuidado de aquellos recipientes de cuidado a su cargo, sujeto a las disposiciones y la aplicabilidad de las secs. 250b et seq. del Título 29, conocidas como la “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”.
(f) A ser escuchados y tomados en consideración en el contexto del desarrollo de investigaciones, programas y políticas públicas dirigidas a su protección, el ejercicio de sus derechos y el ejercicio de la práctica de cuidado informal. De existir u organizarse entidades que representen los intereses de la práctica del cuidado informal, se promueve sean involucradas en el proceso de desarrollo de investigaciones, programas y desarrollo de políticas públicas relacionadas a mejorar, fortalecer y desarrollar la práctica del cuidado informal en Puerto Rico.
(g) A ser considerado como alternativa para ser contratado como cuidador incidental del adulto mayor que tiene a su cargo cuando alguna entidad gubernamental o entidad recipiente de fondos público decida contratar personal para el cuidado de dicho adulto mayor y sujeto a los siguientes requisitos:(1) Se debe evidenciar mediante la presentación de una Declaración Juramentada ante Notario que el familiar cuidador ha sido despedido o se ha visto en la necesidad de renunciar a su empleo más reciente como consecuencia directa de las obligaciones que emanan del cuidado del adulto mayor. Deberá acompañar la declaración jurada con carta de despido o renuncia.(2) El familiar deberá evidenciar que, previo a asumir el cuidado del adulto mayor, y al momento del despido o renuncia, éste trabajaba al menos cuarenta (40) horas a la semana, ya sea como empleado en empresa o por servicios profesionales, o su equivalente. No será de aplicabilidad a personas que laboraban a tiempo parcial, o tengan otra fuente de ingreso relacionada a desempeño laboral.(3) El Departamento de la Familia podrá establecer un reglamento para atender la regulación adicional que entiendan necesaria para la cualificación de los cuidadores informales que deseen ser considerados para la contratación como cuidadores incidentales.(4) Una vez cualificado por el Departamento de la Familia como un candidato a ser un cuidador incidental, y antes de poder comenzar a ser remunerado, deberá tomar la capacitación correspondiente a través del Departamento de la Familia. La preparación que se les brindará será limitada a lo básico y esencial para el cuidado responsable y adecuado de los adultos mayores.(5) Se establece que, lo dispuesto en la anterior cláusula (4) de este inciso en nada se entenderá como capacitación profesional o para ejercer en el futuro como cuidador formal. Esta capacitación será preparada y ofrecida por el Departamento de la Familia.
(1) Se debe evidenciar mediante la presentación de una Declaración Juramentada ante Notario que el familiar cuidador ha sido despedido o se ha visto en la necesidad de renunciar a su empleo más reciente como consecuencia directa de las obligaciones que emanan del cuidado del adulto mayor. Deberá acompañar la declaración jurada con carta de despido o renuncia.
(2) El familiar deberá evidenciar que, previo a asumir el cuidado del adulto mayor, y al momento del despido o renuncia, éste trabajaba al menos cuarenta (40) horas a la semana, ya sea como empleado en empresa o por servicios profesionales, o su equivalente. No será de aplicabilidad a personas que laboraban a tiempo parcial, o tengan otra fuente de ingreso relacionada a desempeño laboral.
(3) El Departamento de la Familia podrá establecer un reglamento para atender la regulación adicional que entiendan necesaria para la cualificación de los cuidadores informales que deseen ser considerados para la contratación como cuidadores incidentales.
(4) Una vez cualificado por el Departamento de la Familia como un candidato a ser un cuidador incidental, y antes de poder comenzar a ser remunerado, deberá tomar la capacitación correspondiente a través del Departamento de la Familia. La preparación que se les brindará será limitada a lo básico y esencial para el cuidado responsable y adecuado de los adultos mayores.
(5) Se establece que, lo dispuesto en la anterior cláusula (4) de este inciso en nada se entenderá como capacitación profesional o para ejercer en el futuro como cuidador formal. Esta capacitación será preparada y ofrecida por el Departamento de la Familia.
(h) A que el Estado ponga a su disposición servicios de respiro al cuidador informal para garantizar un descanso saludable y significativo en el desempeño de sus responsabilidades incluyendo el descanso temporal para que puedan tener tiempo para cuidar su propio bienestar y salud mental.
(i) A que se le atienda con prioridad en los planes de emergencias estatales, municipales y no gubernamentales para preservar la seguridad y bienestar tanto del cuidador informal como de la persona que recibe apoyo.