Reglamentación del Registro de Cuidadores Informales

8 L.P.R.A. § 1807, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1807

El Departamento de la Familia promulgará un reglamento que definirá las normas y procedimientos en atención a todos los asuntos relacionados con la debida implementación de este capítulo. Este reglamento se promulgará en conformidad con las disposiciones contenidas en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. Estas normas y procedimientos podrán incluir mecanismos para determinar la magnitud de la información a ser recopilada, administración de los datos, mecanismos apropiados para el registro, certificación, seguimiento, y referido de los cuidadores informales, así como los procesos para la revisión y evaluación de las actividades a ser realizadas conforme a este capítulo. También, deberá proveer para definir, facilitar y coordinar la colaboración del Departamento de la Familia con entidades gubernamentales y no gubernamentales.