Disposición de productos, reglamentación

8 L.P.R.A. § 181, under Programa de Vales Especiales para el Cuidado de Hijos e Hijas de Madres Solteras o Padres Solteros que Laboren a Tiempo Completo.

8 L.P.R.A. § 181

Se autoriza al Secretario de la Familia a reglamentar la forma de disponer de los productos que se obtengan como resultado de programas de aprendizaje y tratamiento social en las instituciones de menores y de ciegos bajo su jurisdicción. Los productos podrán utilizarse por las instituciones de dicho departamento o podrán venderse a otros departamentos y agencias del Estado Libre Asociado, o a establecimientos o personas particulares.