El Departamento de la Familia tendrá la responsabilidad de formalizar acuerdos de colaboración con agencias gubernamentales, organizaciones o entidades que puedan contribuir a la implementación de este capítulo y establecerá los mecanismos correspondientes para presentarle a la Oficina de Gerencia y Presupuesto la petición de fondos o el presupuesto correspondiente para cumplir con sus disposiciones.
Se autoriza al Departamento de la Familia recibir, peticionar, aceptar, redactar y someter propuestas para donativos y aportaciones de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones municipales, estatales, federales o del sector privado; así como a establecer acuerdos colaborativos con cualquier entidad, pública o privada, con la disposición de participar o colaborar en la implementación de las disposiciones de este capítulo.