Cuidado prolongado, cuidadores formales y profesionales de la salud

8 L.P.R.A. § 1810a, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1810a

El Departamento de la Familia desarrollará un plan de acción interagencial para incrementar y fortalecer el servicio de cuidado prolongado y los beneficios de los cuidadores formales. Las estrategias para el plan de acción interagencial deben incluir las siguientes áreas de énfasis: (1) centrarse en la contratación y retención del personal de atención directa; (2) mejorar los salarios y los beneficios; (3) adiestramiento; (4) incentivos laborales a las profesiones de atención directa; (5) identificar infraestructura de servicios para los cuidadores informales.

La figura del cuidador informal debe incluirse como uno de los elementos importantes en la formación de los cuidadores en general (formales e informales), profesionales, agencias y otras personas que atiendan esta población. Incluir al cuidador informal en el proceso de capacitación tendrá como objetivo visibilizar y atender oportunamente las diversidades, necesidades, retos y desafíos que enfrentan para una mayor comprensión.