Se ordena que al máximo grado posible se interpreten, implementen y administren todas las políticas públicas, programas, planes, leyes, reglas y reglamentos, y órdenes ejecutivas vigentes y futuras en estricta conformidad con la política pública enunciada en este capítulo.
La política pública y otras disposiciones de este capítulo se interpretarán y aplicarán de forma complementaria a la política pública de las secs. 3931 et seq. del Título 24, conocidas como “Ley de Capacitación, Asesoría y Registro de Cuidadores”, según enmendada.