En un período no mayor de dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de esta ley, todas las agencias, departamentos, municipios, corporaciones y demás entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán revisar su autoridad estatutaria actual, sus reglamentos administrativos, políticas y procedimientos para asegurarse que estos no sean inconsistentes o estar en conflicto con los propósitos de este capítulo.