Recibo, depósito y desembolso de fondos; reglamentación

8 L.P.R.A. § 184, under Programa de Vales Especiales para el Cuidado de Hijos e Hijas de Madres Solteras o Padres Solteros que Laboren a Tiempo Completo.

8 L.P.R.A. § 184

El Secretario de Hacienda queda facultado para establecer la reglamentación para recibo, depósito y desembolso del dinero que se obtenga de los productos vendidos en virtud de este capítulo.