Concesión de asistencia pública—Reconsideración

8 L.P.R.A. § 20, under División de Bienestar Público.

8 L.P.R.A. § 20

Cuando se determine que las condiciones de un caso han variado lo suficientemente para justificar la modificación o el retiro total de la ayuda, la División deberá modificar o retirar dicha ayuda. Si durante el tiempo en que estuviere recibiendo asistencia pública el beneficiario recibiese ingresos o adquiriese recursos en exceso de los previamente corroborados por la División, deberá notificarlo a ésta inmediatamente.