Reconsideración de decisiones, audiencias

8 L.P.R.A. § 22, under División de Bienestar Público.

8 L.P.R.A. § 22

Todo solicitante o beneficiario no satisfecho con la decisión de la División en su caso o la tardanza en resolverlo, tendrá derecho a solicitar la reconsideración de su caso ante la División en la forma prescrita por ésta y se le concederá audiencia y oportunidad para una vista equitativa ante la División.