Gastos iniciales

8 L.P.R.A. § 301, under Programa de Vales Especiales para el Cuidado de Hijos e Hijas de Madres Solteras o Padres Solteros que Laboren a Tiempo Completo.

8 L.P.R.A. § 301

Se asigna al Departamento de la Familia, de cualesquiera fondos no comprometidos en el Tesorero Estatal, la cantidad de un millón ochocientos mil dólares ($1,800,000) para los gastos iniciales del Programa de Distribución de Cupones para Adquirir Alimentos.