Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública; compras, reglamentación

8 L.P.R.A. § 302, under Programa de Vales Especiales para el Cuidado de Hijos e Hijas de Madres Solteras o Padres Solteros que Laboren a Tiempo Completo.

8 L.P.R.A. § 302

Las disposiciones de la Ley de Junio 29, 1954, Núm. 96, conocida como Ley de Compras y Servicios, no serán de aplicación a las compras que hubieren de efectuarse para el funcionamiento de la Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública; Disponiéndose, que el Secretario de la Familia establecerá los procedimientos para reglamentar dichas compras.