Inelegibilidad para participar como pena adicional

8 L.P.R.A. § 309, under Programa de Vales Especiales para el Cuidado de Hijos e Hijas de Madres Solteras o Padres Solteros que Laboren a Tiempo Completo.

8 L.P.R.A. § 309

En adición a las penas impuestas, según se establece en las secs. 306 a 308 de este título, el tribunal podrá ordenar la inelegibilidad de cualquier persona para participar en el Programa de Cupones para Alimentos por un término no menor de seis (6) meses ni mayor de veinticuatro (24) meses.