Derecho de apelación

8 L.P.R.A. § 359, under Programa de Vales Especiales para el Cuidado de Hijos e Hijas de Madres Solteras o Padres Solteros que Laboren a Tiempo Completo.

8 L.P.R.A. § 359

Todo tenedor o solicitante de licencia para operar un establecimiento para el cuidado de personas de edad avanzada tendrá derecho a apelar de la decisión del Departamento cancelando, suspendiendo o denegando una licencia ante la Junta de Apelaciones del Departamento de la Familia, en el término que dispone la sec. 2165 del Título 3.