Definiciones

8 L.P.R.A. § 37, under División de Bienestar Público.

8 L.P.R.A. § 37

(a) Centros de cuido.— Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Centros de cuido.— Es el área designada dentro de la planta física o a una distancia razonablemente cercana del lugar de trabajo del usuario de los servicios, debidamente habilitada y acreditada para el cuido de niños de edad preescolar de conformidad con las disposiciones contenidas en las secs. 1431 et seq. de este título.(b) Edad preescolar.— El periodo de edad de un niño desde cero (0) años hasta que este comience su educación formal en una escuela primaria sea pública o privada.(c) Escuela primaria.— Escuela con ofrecimientos de clases de párvulos (Prekínder y Kindergarten) y escuelas con ofrecimientos desde el primero hasta el sexto grado u octavo grado o su equivalente en una escuela sin grados o por niveles que estén debidamente certificadas.

(a) Centros de cuido.— Es el área designada dentro de la planta física o a una distancia razonablemente cercana del lugar de trabajo del usuario de los servicios, debidamente habilitada y acreditada para el cuido de niños de edad preescolar de conformidad con las disposiciones contenidas en las secs. 1431 et seq. de este título.

(b) Edad preescolar.— El periodo de edad de un niño desde cero (0) años hasta que este comience su educación formal en una escuela primaria sea pública o privada.

(c) Escuela primaria.— Escuela con ofrecimientos de clases de párvulos (Prekínder y Kindergarten) y escuelas con ofrecimientos desde el primero hasta el sexto grado u octavo grado o su equivalente en una escuela sin grados o por niveles que estén debidamente certificadas.