Derecho a utilizar

8 L.P.R.A. § 38, under División de Bienestar Público.

8 L.P.R.A. § 38

Tendrá derecho a la utilización de los centros de cuidado diurno todo funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, corporaciones o instrumentalidades públicas de que se trate.