Derecho a beneficios

8 L.P.R.A. § 383, under Servicios de Ama de Llaves.

8 L.P.R.A. § 383

Tendrá derecho a los beneficios de este capítulo aquel individuo severamente incapacitado que cumpla con las normas de elegibilidad que dispone la Ley Núm. 414 de 13 de mayo de 1947.