Habilitación de espacio y energía eléctrica

8 L.P.R.A. § 385, under Servicios de Ama de Llaves.

8 L.P.R.A. § 385

La División habilitará los espacios a que se refiere la sec. 382 de este título, utilizando los recursos que tenga disponibles para la rehabilitación de los incapacitados. Disponiéndose, que al incapacitado no se le cobrará por el espacio que ocupe en los edificios públicos, ni por el consumo de energía eléctrica.