Reglamentación

8 L.P.R.A. § 387, under Servicios de Ama de Llaves.

8 L.P.R.A. § 387

La habilitación de espacios y su operación y funcionamiento se llevará a cabo con la reglamentación que promulgue el Departamento y la Autoridad de Edificios Públicos para asegurar el mayor beneficio a los incapacitados y los concesionarios.