(1) Las organizaciones comunitarias, con o sin fines de lucro, las organizaciones de bases de fe y otras instituciones de la comunidad, que reciben fondos públicos, proveerán servicios directamente, o apoyarán la provisión de servicios por el Gobierno Central y/o municipal para la niñez en edad temprana, según los medios que tienen a su alcance. Estas organizaciones comunitarias, organizaciones sin fines de lucro y con fines de lucro, y de bases de fe, tendrán participación activa en las siguientes áreas, pero sin limitarse a:(1) Conocer el perfil de las familias y sus necesidades en las comunidades donde ubican.(2) Desarrollar programas, actividades e iniciativas para la niñez en edad temprana, y en particular para los niños y [las] niñas con necesidades especiales y sus familias, en sus comunidades, para las áreas identificadas en esta política pública, de acuerdo con los principios y decretos esbozados en la ley, según los recursos fiscales disponibles y a su alcance.(3) Asistir al Gobierno Central y municipal en la identificación de los recursos disponibles en sus comunidades.(4) Ser agentes de cambio en la creación de nuevos proyectos que estén a tono con esta política pública.(5) Promover la asignación de fondos para la implantación de esta política pública.
(1) Conocer el perfil de las familias y sus necesidades en las comunidades donde ubican.
(2) Desarrollar programas, actividades e iniciativas para la niñez en edad temprana, y en particular para los niños y [las] niñas con necesidades especiales y sus familias, en sus comunidades, para las áreas identificadas en esta política pública, de acuerdo con los principios y decretos esbozados en la ley, según los recursos fiscales disponibles y a su alcance.
(3) Asistir al Gobierno Central y municipal en la identificación de los recursos disponibles en sus comunidades.
(4) Ser agentes de cambio en la creación de nuevos proyectos que estén a tono con esta política pública.
(5) Promover la asignación de fondos para la implantación de esta política pública.