Consejo Multisectorial—Creación

8 L.P.R.A. § 396, under Servicios de Ama de Llaves.

8 L.P.R.A. § 396

A los fines de contar con una estructura colaborativa, que fomente una visión compartida y un desempeño coherente, coordinado y eficiente de servicios a la niñez y a sus familias entre todas las agencias de la Rama Ejecutiva y con los gobiernos municipales; y que le brinde apoyo y asesoramiento al Gobernador en la implantación y desarrollo de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana, se creará el Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana.

(a) El Consejo Multisectorial será el organismo integrador principal de la visión del Ejecutivo y su sistema de prestación de servicios a la niñez en edad temprana y sus familias. Este unirá a los oficiales principales del estado y sus interesados clave en una agenda común para la niñez en edad temprana.(a) Las metas generales del Consejo Multisectorial serán los siguientes:(1) Desarrollar e [implantar] una visión y estrategias compartidas para fomentar y facilitar el bienestar, la protección y el desarrollo integral de la niñez.(2) Crear un compromiso amplio y perdurable con la niñez en edad temprana.(3) Fomentar un desarrollo económico sostenido a través de una inversión significativa en la fuerza laboral del futuro.(4) Crear un sistema de servicios amplio, coordinado y de calidad para la niñez en edad temprana y sus familias.(5) Crear estrategias costo-eficientes que mejoren la prestación de servicios y realcen su eficacia.(6) Apoyar y facilitar el reclutamiento, desarrollo y retención de los profesionales que trabajan con la niñez en edad temprana.(b) El Consejo Multisectorial estará adscrito a la Oficina del Gobernador y le responderá a éste para el desempeño de sus funciones, conforme al plan estratégico establecido por el Consejo para la implantación de este capítulo.(c) El Consejo Multisectorial se compondrá de un máximo de dieciocho (18) miembros y estará compuesto por representantes del sector gubernamental y de la sociedad civil. Los representantes del sector gubernamental estatal serán: el Secretario de la Familia, el Secretario de Educación, el Secretario de Salud; el Secretario de Recreación y Deportes; y el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Además, se invitarán a formar parte del Consejo al Superintendente de la Policía, y al Director de la Junta de Planificación. El sector gubernamental municipal estará representado por un representante de la Asociación de Alcaldes y un representante de la Federación de Alcaldes.Cada agencia estatal representada en el Consejo Multisectorial designará un individuo que servirá como personal clave de contacto. Las agencias, podrán asignar personal adicional, de ser necesario, para [implantar] las encomiendas del Consejo.La sociedad civil estará representada por nueve (9) personas de los siguientes sectores: la comunidad filantrópica, el comercio o la industria y la banca en Puerto Rico, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro o de base comunitaria, organizaciones profesionales, la academia y la ciudadanía. Específicamente, el Consejo Multisectorial estará compuesto por: un (1) representante con experiencia y conocimiento en la filantropía; un (1) representante del área del comercio o la industria en Puerto Rico; un (1) representante de la banca; dos (2) miembros, representando al sector de la educación post secundaria en Puerto Rico; y cuatro (4) representantes con liderazgo y experiencia en programas dirigidos a la niñez en edad temprana.Los representantes del Consejo deberán ser miembros activos de la organización a la cual representan. Las organizaciones podrán sustituir su representante por una o más de las siguientes circunstancias: renuncia, muerte, incapacidad permanente, conflicto de intereses, reputación cuestionable, u otras circunstancias que entiendan los miembros de las organizaciones que impidan el ejercicio de esta representación en el mejor interés de las mismas.(d) Los miembros representantes de cada organización de la sociedad civil se someterán para la nominación del Gobernador, los cuales serán seleccionados por voto afirmativo de la membresía de cada organización y certificados mediante resolución corporativa.(e) Los representantes de los sectores de la sociedad civil interesados ocuparán sus cargos por el término de seis (6) años consecutivos o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión.(f) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o su representante autorizado, citará a las reuniones del Consejo Multisectorial, cuyas reuniones presidirá.(g) El Consejo se reunirá al menos dos (2) veces cada tres (3) meses. El Gobernador podrá convocar a otras reuniones, previo aviso, con no menos de siete (7) días calendario de antelación. Se considerará quórum cuando asista la mayoría (definida como la mitad más [uno]) de los miembros del Consejo. En toda determinación que tome el Consejo deberá haber quórum, y se aprobará con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros que estén presentes. Debido a su importancia, se asegurará tomar todas las diligencias necesarias para convocar adecuadamente a todos sus miembros, incluyendo, de ser necesario, la prestación de transportación debida a los representantes de las organizaciones que prestan servicios a la niñez temprana que hayan sido nominados por las organizaciones de servicios.(h) El Consejo podrá invitar a sus reuniones y trabajos a representantes de agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, así como a instituciones privadas y comunitarias sin fines de lucro y de bases de fe, a cualquier representante del sector privado; y de las universidades y organizaciones dedicadas a proveer servicios a la niñez temprana, con el propósito de enriquecer los trabajos del Consejo.

(a) Las metas generales del Consejo Multisectorial serán los siguientes:(1) Desarrollar e [implantar] una visión y estrategias compartidas para fomentar y facilitar el bienestar, la protección y el desarrollo integral de la niñez.(2) Crear un compromiso amplio y perdurable con la niñez en edad temprana.(3) Fomentar un desarrollo económico sostenido a través de una inversión significativa en la fuerza laboral del futuro.(4) Crear un sistema de servicios amplio, coordinado y de calidad para la niñez en edad temprana y sus familias.(5) Crear estrategias costo-eficientes que mejoren la prestación de servicios y realcen su eficacia.(6) Apoyar y facilitar el reclutamiento, desarrollo y retención de los profesionales que trabajan con la niñez en edad temprana.

(1) Desarrollar e [implantar] una visión y estrategias compartidas para fomentar y facilitar el bienestar, la protección y el desarrollo integral de la niñez.

(2) Crear un compromiso amplio y perdurable con la niñez en edad temprana.

(3) Fomentar un desarrollo económico sostenido a través de una inversión significativa en la fuerza laboral del futuro.

(4) Crear un sistema de servicios amplio, coordinado y de calidad para la niñez en edad temprana y sus familias.

(5) Crear estrategias costo-eficientes que mejoren la prestación de servicios y realcen su eficacia.

(6) Apoyar y facilitar el reclutamiento, desarrollo y retención de los profesionales que trabajan con la niñez en edad temprana.

(b) El Consejo Multisectorial estará adscrito a la Oficina del Gobernador y le responderá a éste para el desempeño de sus funciones, conforme al plan estratégico establecido por el Consejo para la implantación de este capítulo.

(c) El Consejo Multisectorial se compondrá de un máximo de dieciocho (18) miembros y estará compuesto por representantes del sector gubernamental y de la sociedad civil. Los representantes del sector gubernamental estatal serán: el Secretario de la Familia, el Secretario de Educación, el Secretario de Salud; el Secretario de Recreación y Deportes; y el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Además, se invitarán a formar parte del Consejo al Superintendente de la Policía, y al Director de la Junta de Planificación. El sector gubernamental municipal estará representado por un representante de la Asociación de Alcaldes y un representante de la Federación de Alcaldes.Cada agencia estatal representada en el Consejo Multisectorial designará un individuo que servirá como personal clave de contacto. Las agencias, podrán asignar personal adicional, de ser necesario, para [implantar] las encomiendas del Consejo.La sociedad civil estará representada por nueve (9) personas de los siguientes sectores: la comunidad filantrópica, el comercio o la industria y la banca en Puerto Rico, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro o de base comunitaria, organizaciones profesionales, la academia y la ciudadanía. Específicamente, el Consejo Multisectorial estará compuesto por: un (1) representante con experiencia y conocimiento en la filantropía; un (1) representante del área del comercio o la industria en Puerto Rico; un (1) representante de la banca; dos (2) miembros, representando al sector de la educación post secundaria en Puerto Rico; y cuatro (4) representantes con liderazgo y experiencia en programas dirigidos a la niñez en edad temprana.Los representantes del Consejo deberán ser miembros activos de la organización a la cual representan. Las organizaciones podrán sustituir su representante por una o más de las siguientes circunstancias: renuncia, muerte, incapacidad permanente, conflicto de intereses, reputación cuestionable, u otras circunstancias que entiendan los miembros de las organizaciones que impidan el ejercicio de esta representación en el mejor interés de las mismas.

Cada agencia estatal representada en el Consejo Multisectorial designará un individuo que servirá como personal clave de contacto. Las agencias, podrán asignar personal adicional, de ser necesario, para [implantar] las encomiendas del Consejo.

La sociedad civil estará representada por nueve (9) personas de los siguientes sectores: la comunidad filantrópica, el comercio o la industria y la banca en Puerto Rico, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro o de base comunitaria, organizaciones profesionales, la academia y la ciudadanía. Específicamente, el Consejo Multisectorial estará compuesto por: un (1) representante con experiencia y conocimiento en la filantropía; un (1) representante del área del comercio o la industria en Puerto Rico; un (1) representante de la banca; dos (2) miembros, representando al sector de la educación post secundaria en Puerto Rico; y cuatro (4) representantes con liderazgo y experiencia en programas dirigidos a la niñez en edad temprana.

Los representantes del Consejo deberán ser miembros activos de la organización a la cual representan. Las organizaciones podrán sustituir su representante por una o más de las siguientes circunstancias: renuncia, muerte, incapacidad permanente, conflicto de intereses, reputación cuestionable, u otras circunstancias que entiendan los miembros de las organizaciones que impidan el ejercicio de esta representación en el mejor interés de las mismas.

(d) Los miembros representantes de cada organización de la sociedad civil se someterán para la nominación del Gobernador, los cuales serán seleccionados por voto afirmativo de la membresía de cada organización y certificados mediante resolución corporativa.

(e) Los representantes de los sectores de la sociedad civil interesados ocuparán sus cargos por el término de seis (6) años consecutivos o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión.

(f) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o su representante autorizado, citará a las reuniones del Consejo Multisectorial, cuyas reuniones presidirá.

(g) El Consejo se reunirá al menos dos (2) veces cada tres (3) meses. El Gobernador podrá convocar a otras reuniones, previo aviso, con no menos de siete (7) días calendario de antelación. Se considerará quórum cuando asista la mayoría (definida como la mitad más [uno]) de los miembros del Consejo. En toda determinación que tome el Consejo deberá haber quórum, y se aprobará con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros que estén presentes. Debido a su importancia, se asegurará tomar todas las diligencias necesarias para convocar adecuadamente a todos sus miembros, incluyendo, de ser necesario, la prestación de transportación debida a los representantes de las organizaciones que prestan servicios a la niñez temprana que hayan sido nominados por las organizaciones de servicios.

(h) El Consejo podrá invitar a sus reuniones y trabajos a representantes de agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, así como a instituciones privadas y comunitarias sin fines de lucro y de bases de fe, a cualquier representante del sector privado; y de las universidades y organizaciones dedicadas a proveer servicios a la niñez temprana, con el propósito de enriquecer los trabajos del Consejo.