Oficina del Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana

8 L.P.R.A. § 398, under Servicios de Ama de Llaves.

8 L.P.R.A. § 398

(a) La Oficina del Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana será responsable de las siguientes funciones para apoyar la operación general del Consejo:(a) Coordinar las reuniones del Consejo.(b) Mantener un calendario de las actividades del Consejo.(c) Elaborar y mantener actualizado un directorio de servicios dirigidos a la niñez y, en particular, a la niñez en edad temprana y sus familias.(d) Asistir al Consejo en la recopilación de la información estadística de todas las agencias miembros del Consejo relacionada con los servicios y necesidades de los niños y [las] niñas en edad temprana.(e) Elaborar y mantener de manera organizada los documentos oficiales del Consejo.(f) Servir de enlace entre los miembros del Consejo, el personal asignado de las agencias, y la comunidad en general en cuanto a los propósitos y responsabilidades establecidos en este capítulo.(g) Trabajar en estrecha coordinación con los miembros del Consejo y apoyarlos en su gestión, a los fines de desarrollar las actividades establecidas en este capítulo.(h) Asistir al Consejo en la elaboración de planes, informes y documentos relacionados a sus funciones, según solicitado.

(a) Coordinar las reuniones del Consejo.

(b) Mantener un calendario de las actividades del Consejo.

(c) Elaborar y mantener actualizado un directorio de servicios dirigidos a la niñez y, en particular, a la niñez en edad temprana y sus familias.

(d) Asistir al Consejo en la recopilación de la información estadística de todas las agencias miembros del Consejo relacionada con los servicios y necesidades de los niños y [las] niñas en edad temprana.

(e) Elaborar y mantener de manera organizada los documentos oficiales del Consejo.

(f) Servir de enlace entre los miembros del Consejo, el personal asignado de las agencias, y la comunidad en general en cuanto a los propósitos y responsabilidades establecidos en este capítulo.

(g) Trabajar en estrecha coordinación con los miembros del Consejo y apoyarlos en su gestión, a los fines de desarrollar las actividades establecidas en este capítulo.

(h) Asistir al Consejo en la elaboración de planes, informes y documentos relacionados a sus funciones, según solicitado.

La Oficina del Consejo contará con un Director Ejecutivo nombrado por el Gobernador.