Los usuarios del servicio aportarán económicamente para el mejor funcionamiento del centro; Disponiéndose, que el Director determinará el pago razonable por el uso de tales facilidades y servicios.
8 L.P.R.A. § 42, under División de Bienestar Público.
8 L.P.R.A. § 42
Los usuarios del servicio aportarán económicamente para el mejor funcionamiento del centro; Disponiéndose, que el Director determinará el pago razonable por el uso de tales facilidades y servicios.