Personal; pruebas de drogas y otras obligaciones

8 L.P.R.A. § 44, under División de Bienestar Público.

8 L.P.R.A. § 44

El personal que labore en estos Centros se someterá a pruebas que detecten el uso de sustancias controladas y estará obligado a proveer sus antecedentes de violencia doméstica o de maltrato de menores a la Oficina de Personal.