Miembros—Destitución

8 L.P.R.A. § 458, under Bienestar y Protección Integral de la Niñez.

8 L.P.R.A. § 458

(1) La Junta de Fiduciarios podrá, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, recomendar al Gobernador la destitución por justa causa de cualquier fiduciario de la Junta. Dicha destitución y los motivos de la misma serán levantados en un récord público. Se entenderá por justa causa lo siguiente:(1) La violación de las disposiciones de este capítulo o de sus reglamentos en cuanto al descargo cabal de sus responsabilidades fiduciarias.(2) Actos u omisiones contrarios a los mejores intereses del Fideicomiso o a la solvencia económica del mismo.(3) Negligencia crasa en el desempeño de sus funciones.

(1) La violación de las disposiciones de este capítulo o de sus reglamentos en cuanto al descargo cabal de sus responsabilidades fiduciarias.

(2) Actos u omisiones contrarios a los mejores intereses del Fideicomiso o a la solvencia económica del mismo.

(3) Negligencia crasa en el desempeño de sus funciones.