(1) La Junta de Fiduciarios podrá, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, recomendar al Gobernador la destitución por justa causa de cualquier fiduciario de la Junta. Dicha destitución y los motivos de la misma serán levantados en un récord público. Se entenderá por justa causa lo siguiente:(1) La violación de las disposiciones de este capítulo o de sus reglamentos en cuanto al descargo cabal de sus responsabilidades fiduciarias.(2) Actos u omisiones contrarios a los mejores intereses del Fideicomiso o a la solvencia económica del mismo.(3) Negligencia crasa en el desempeño de sus funciones.
(1) La violación de las disposiciones de este capítulo o de sus reglamentos en cuanto al descargo cabal de sus responsabilidades fiduciarias.
(2) Actos u omisiones contrarios a los mejores intereses del Fideicomiso o a la solvencia económica del mismo.
(3) Negligencia crasa en el desempeño de sus funciones.