Reglamento

8 L.P.R.A. § 45a, under Desarrollo de Centros de Cuidado Diurno en los Residenciales Públicos.

8 L.P.R.A. § 45a

Administración de Vivienda Pública deberá preparar un reglamento que establezca las normas y los parámetros operacionales de este programa y que sea consistente con todas las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado y el gobierno federal.