Inversión de activos

8 L.P.R.A. § 464, under Bienestar y Protección Integral de la Niñez.

8 L.P.R.A. § 464

Los activos del Fondo Permanente serán invertidos de conformidad con las reglas y reglamentos promulgados al efecto. Dichas reglas y reglamentos deberán ser aprobados de tiempo en tiempo por el Banco Gubernamental de Fomento, en términos de las inversiones elegibles para dicho Fondo.