Descripción

8 L.P.R.A. § 46a, under Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños de Edad Preescolar en todo Complejo de Vivienda Pública.

8 L.P.R.A. § 46a

Se entenderá por centro de cuidado diurno para niños de edad preescolar el área designada dentro de la planta física comprendida en el complejo de vivienda. El área a destinarse dependerá de la necesidad de la población a ser atendida en el centro de cuidado diurno.