Reglamento interno

8 L.P.R.A. § 46g, under Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños de Edad Preescolar en todo Complejo de Vivienda Pública.

8 L.P.R.A. § 46g

A partir de la vigencia de esta ley, el Departamento de la Familia, el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública, conjunto con las distintas agencias gubernamentales dispuestas en este capítulo, adoptarán un reglamento interno en donde se establecerá la fase administrativa y operacional del centro de cuidado diurno y la reglamentación y monitoreo de calidad en el mismo.