Reglamento

8 L.P.R.A. § 47c, under Desarrollo de Centros de Cuidado Diurno para Niños en Comunidades Especiales.

8 L.P.R.A. § 47c

Las agencias a que se refiere este capítulo deberán preparar un reglamento, con sujeción a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 9601 et seq. del Título 3, que establezca las normas y los parámetros operacionales de este programa y que sea consistente con todas las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos de América.