Requisitos

8 L.P.R.A. § 482c, under Ley de Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Envejecientes de Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 482c

La certificación de SICHDe será requisito para toda persona vinculada a la provisión de servicios a niños, personas de edad avanzada y personas con impedimentos a partir de la aprobación de esta ley. La certificación también será requisito para toda persona vinculada a la provisión de servicios a las poblaciones vulnerables antes descritas, que actualmente se encuentren proveyendo estos servicios y hayan comenzado a proveer estos servicios después de la aprobación de la Ley 300-1999. Adicionalmente, toda persona vinculada a la provisión de servicios a estas poblaciones estará sujeta a un cotejo de historial delictivo rutinario que sirva el propósito de una Actualización de Estatus Delictivo, cuya frecuencia será determinada por el Departamento de Salud, a partir de la fecha de aprobación de esta ley.