Enlace de la Policía de Puerto Rico

8 L.P.R.A. § 482d, under Ley de Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Envejecientes de Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 482d

Se ordena a la Policía de Puerto Rico designar a un empleado o grupo de empleados de la uniformada, que sirvan de enlace para facilitar el acceso a tanto al Sistema de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores de Puerto Rico, al Registro de Huellas Dactilares y al Sistema de Información de Justicia Criminal.