Poderes de reglamentación

8 L.P.R.A. § 486, under Ley de Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Envejecientes de Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 486

El Departamento de Salud queda facultado para crear los reglamentos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de este capítulo, incluyendo conceder variaciones y exenciones a las disposiciones reglamentarias, siempre que la concesión de dichas variaciones y exenciones esté de conformidad con las leyes cuya implantación haya sido delegada al propio Departamento.