Divulgación y publicidad

8 L.P.R.A. § 487, under Ley de Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Envejecientes de Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 487

La Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia tendrán la obligación de divulgar e informar al público el contenido de las disposiciones de este capítulo por los medios de difusión pública que determinen adecuados.