Definiciones

8 L.P.R.A. § 491, under Ley de Código Adam.

8 L.P.R.A. § 491

(a) Edificio.— A los efectos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Edificio.— Significa e incluye aquellas estructuras que alberguen oficinas, dependencias a facilidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas y los tribunales de justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(b) Menor.— Significa toda persona que no haya cumplido los dieciocho (18) años de edad.

(a) Edificio.— Significa e incluye aquellas estructuras que alberguen oficinas, dependencias a facilidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas y los tribunales de justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) Menor.— Significa toda persona que no haya cumplido los dieciocho (18) años de edad.