(1) Se establece el protocolo de seguridad Código Adam que todo administrador de un edificio implantará de la siguiente manera: cuando un padre, tutor o encargado notifique a cualquier empleado que labore en el edificio que su hijo(a) se ha extraviado, éste último obtendrá del padre, tutor o encargado una descripción detallada del menor, incluyendo, pero sin limitarse a, el nombre, la edad, el color de los ojos, la estatura, el peso y su vestimenta, en particular sus zapatos.(a) Ese mismo empleado, desde el teléfono más cercano, alertará, a través del sistema de altoparlantes o a través de cualquier otro medio de comunicación ágil y efectivo, en caso de que el sistema de altoparlantes del edificio se encuentre averiado, que se ha activado el Código Adam, proveerá una descripción detallada del menor con los datos provistos por el padre, tutor o encargado y dará el número de teléfono o extensión desde donde se está haciendo el anuncio.(b) El empleado escoltará al padre, tutor o encargado hacia la puerta principal del edificio para que ayude en la identificación del menor.(c) Personas designadas por el administrador vigilarán todas las salidas del edificio para asegurarse de que el menor no salga del edificio sin la compañía de su padre, tutor o encargado. Además de ello, dos o más empleados, según se estime necesario, serán asignados para buscar en las áreas de estacionamiento del edificio. Esto no conllevará el cierre de ninguna de las puertas del edificio.(d) En las salidas del edificio, se le pedirá a aquellas personas que estén prestas a abandonar el mismo en compañía de algún menor, que pasen por la salida principal previamente designada por el administrador. Si aún luego de llegar a ésta, insisten en abandonar el edificio, les será permitido, una vez se determine que ningún menor que salga es el que se está buscando y el presunto padre, tutor a encargado presente una identificación oficial con foto emitida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o licencia de conducir con foto de cualquier estado de la nación norteamericana o pasaporte con foto emitido por cualquier otro gobierno.(e) Luego de anunciado el Código Adam por los altoparlantes o a través de cualquier otro media de comunicación ágil y efectivo, en caso de que el sistema de altoparlantes del edificio se encuentre averiado, los empleados buscarán por todo el edificio y se designarán dos a más de ellos, según se estime necesario, a cada piso para que certifiquen que el menor no se encuentra en el mismo. Los empleados que se encuentren atendiendo pública o aquéllos que se excluyan con anterioridad por el administrador, no estarán obligados a llevar a cabo la búsqueda.(f) Si el menor no es hallado en un período de diez (10) minutos, contados a partir de la hora en que la información es recibida por un empleado de edificio se llamará al número telefónico de emergencias 9-1-1 y se le informará la situación para que personal de seguridad a emergencias del estado se personen inmediatamente al lugar.(g) Si el menor es hallado ileso y aparenta haberse extraviado en el edificio, será entregado al padre, tutor a encargado del mismo inmediatamente. Si fuera hallado acompañado por otra persona que no sea su padre, tutor o encargado se deberán utilizar los medios más razonables para demorar la salida de esta persona del edificio, en lo que se persona al mismo un agente de la Policía de Puerto Rico y se identifique debidamente dicha persona.(h) Al finalizar el procedimiento, se anunciará por los altoparlantes la cancelación del Código Adam y el administrador preparara un informe sobre el incidente que se mantendrá en los archivos administrativos por el término de tres (3) años.
(a) Ese mismo empleado, desde el teléfono más cercano, alertará, a través del sistema de altoparlantes o a través de cualquier otro medio de comunicación ágil y efectivo, en caso de que el sistema de altoparlantes del edificio se encuentre averiado, que se ha activado el Código Adam, proveerá una descripción detallada del menor con los datos provistos por el padre, tutor o encargado y dará el número de teléfono o extensión desde donde se está haciendo el anuncio.
(b) El empleado escoltará al padre, tutor o encargado hacia la puerta principal del edificio para que ayude en la identificación del menor.
(c) Personas designadas por el administrador vigilarán todas las salidas del edificio para asegurarse de que el menor no salga del edificio sin la compañía de su padre, tutor o encargado. Además de ello, dos o más empleados, según se estime necesario, serán asignados para buscar en las áreas de estacionamiento del edificio. Esto no conllevará el cierre de ninguna de las puertas del edificio.
(d) En las salidas del edificio, se le pedirá a aquellas personas que estén prestas a abandonar el mismo en compañía de algún menor, que pasen por la salida principal previamente designada por el administrador. Si aún luego de llegar a ésta, insisten en abandonar el edificio, les será permitido, una vez se determine que ningún menor que salga es el que se está buscando y el presunto padre, tutor a encargado presente una identificación oficial con foto emitida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o licencia de conducir con foto de cualquier estado de la nación norteamericana o pasaporte con foto emitido por cualquier otro gobierno.
(e) Luego de anunciado el Código Adam por los altoparlantes o a través de cualquier otro media de comunicación ágil y efectivo, en caso de que el sistema de altoparlantes del edificio se encuentre averiado, los empleados buscarán por todo el edificio y se designarán dos a más de ellos, según se estime necesario, a cada piso para que certifiquen que el menor no se encuentra en el mismo. Los empleados que se encuentren atendiendo pública o aquéllos que se excluyan con anterioridad por el administrador, no estarán obligados a llevar a cabo la búsqueda.
(f) Si el menor no es hallado en un período de diez (10) minutos, contados a partir de la hora en que la información es recibida por un empleado de edificio se llamará al número telefónico de emergencias 9-1-1 y se le informará la situación para que personal de seguridad a emergencias del estado se personen inmediatamente al lugar.
(g) Si el menor es hallado ileso y aparenta haberse extraviado en el edificio, será entregado al padre, tutor a encargado del mismo inmediatamente. Si fuera hallado acompañado por otra persona que no sea su padre, tutor o encargado se deberán utilizar los medios más razonables para demorar la salida de esta persona del edificio, en lo que se persona al mismo un agente de la Policía de Puerto Rico y se identifique debidamente dicha persona.
(h) Al finalizar el procedimiento, se anunciará por los altoparlantes la cancelación del Código Adam y el administrador preparara un informe sobre el incidente que se mantendrá en los archivos administrativos por el término de tres (3) años.
(2) La Secretaria del Departamento de la Familia, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el Superintendente de la Policía de Puerto Rico tendrán la responsabilidad de coordinar la implantación del Código Adam, para lo cual adoptarán y promulgarán la reglamentación necesaria, incluyendo, pero sin limitarse a, prestar la orientación necesaria a los administradores de todos los edificios para que implanten el mismo. De igual manera, promoverán la implantación de este protocolo de seguridad en los edificios o estructuras que alberguen empresas o entidades privadas y que sean frecuentados por niños.Los secretarios de Agencias, Administradores, Directores de Oficinas y los Presidentes de las Corporaciones Públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico imprimirán letreros tamaño doce (12) pulgadas por doce (12) pulgadas, de fondo color violeta con letras blancas, conforme con el diseño que adopte la Secretaria del Departamento de la Familia, quien a su vez determinará su contenido, con cargo al presupuesta general de sus respectivas agencias que distribuirán en todas las agencias, oficinas y dependencias públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ser instalados en un lugar visible en cada entrada del edificio.Quedan excluidas del cumplimiento de esta sección, previa determinación mediante reglamento por parte de la Secretaria del Departamento de la Familia, del Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, aquellas agencias, departamentos, oficinas o dependencias públicas que por lo pequeño de sus estructuras y por la naturaleza de los servicios que brindan a la ciudadanía, no reciban visitas de niños, así como las instalaciones que alberguen los parques de bombas y cualesquiera otras donde no acudan menores de edad o cuya asistencia a esas instalaciones se deba a circunstancias especiales.La Secretaria del Departamento de la Familia, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el Superintendente de la Policía de Puerto Rico ordenarán la realización de un simulacro anual en cada una de las instalaciones. Dichos funcionarios recopilarán las estadísticas sobre los casos de menores perdidos en edificios y rendirán un informe anual a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la [implantación] de este capítulo.
Los secretarios de Agencias, Administradores, Directores de Oficinas y los Presidentes de las Corporaciones Públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico imprimirán letreros tamaño doce (12) pulgadas por doce (12) pulgadas, de fondo color violeta con letras blancas, conforme con el diseño que adopte la Secretaria del Departamento de la Familia, quien a su vez determinará su contenido, con cargo al presupuesta general de sus respectivas agencias que distribuirán en todas las agencias, oficinas y dependencias públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ser instalados en un lugar visible en cada entrada del edificio.
Quedan excluidas del cumplimiento de esta sección, previa determinación mediante reglamento por parte de la Secretaria del Departamento de la Familia, del Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, aquellas agencias, departamentos, oficinas o dependencias públicas que por lo pequeño de sus estructuras y por la naturaleza de los servicios que brindan a la ciudadanía, no reciban visitas de niños, así como las instalaciones que alberguen los parques de bombas y cualesquiera otras donde no acudan menores de edad o cuya asistencia a esas instalaciones se deba a circunstancias especiales.
La Secretaria del Departamento de la Familia, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el Superintendente de la Policía de Puerto Rico ordenarán la realización de un simulacro anual en cada una de las instalaciones. Dichos funcionarios recopilarán las estadísticas sobre los casos de menores perdidos en edificios y rendirán un informe anual a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la [implantación] de este capítulo.