Prohibición

8 L.P.R.A. § 493a, under Ley para Prohibir el Acceso a Parques y Locales de Entretenimiento para Niños y Jóvenes a toda Persona que esté Inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.

8 L.P.R.A. § 493a

Se prohíbe a toda persona que esté inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores trabajar, entrar y/o permanecer en los parques y/o locales dedicados al entretenimiento de niños y jóvenes, mientras esté inscrito en el antes mencionado registro.