Penalidades

8 L.P.R.A. § 493c, under Ley para Prohibir el Acceso a Parques y Locales de Entretenimiento para Niños y Jóvenes a toda Persona que esté Inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.

8 L.P.R.A. § 493c

Toda persona que incumpla lo dispuesto en este capítulo incurrirá en delito grave de cuarto grado, y será sancionado con pena de reclusión entre seis (6) meses un (1) día y tres (3) años o multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas, a discreción del tribunal.