El Departamento de Recreación y Deportes y la Policía de Puerto Rico establecerán la reglamentación que sea necesaria para la implantación de este capítulo.
8 L.P.R.A. § 493d, under Ley para Prohibir el Acceso a Parques y Locales de Entretenimiento para Niños y Jóvenes a toda Persona que esté Inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.
8 L.P.R.A. § 493d
El Departamento de Recreación y Deportes y la Policía de Puerto Rico establecerán la reglamentación que sea necesaria para la implantación de este capítulo.