Fondo Especial

8 L.P.R.A. § 505, under Ley para Prohibir el Acceso a Parques y Locales de Entretenimiento para Niños y Jóvenes a toda Persona que esté Inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.

8 L.P.R.A. § 505

Se crea bajo la administración del Administrador un fondo especial, que se conocerá como “Fondo Especial para Servicios y Representación de Casos de Sustento de Menores”.

Los fondos que reciba la Administración por servicios prestados, donativos, incentivos, ingresos, multas, cargos, intereses, penalidades, gastos, costas, honorarios o asignación para llevar a cabo los objetivos de este capítulo y los provenientes de cualquier otro concepto autorizado en este capítulo serán contabilizados en los libros del Secretario de Hacienda en forma separada de cualesquiera otros fondos que reciba el Departamento a los fines de que se facilite su identificación, administración y uso por parte de la Administración.

El Administrador utilizará los recursos de este Fondo Especial para los propósitos y fines autorizados en este capítulo, sujeto a las condiciones y restricciones aplicables, incluyendo el pago de gastos necesarios en la prestación de los servicios de sustento de menores a las personas que así lo soliciten.

Dichos fondos serán contabilizados sin año económico determinado y se regirán conforme las normas y reglamentos que adopte el Secretario en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares y la legislación y reglamentación federal aplicable.