Funciones del Secretario

8 L.P.R.A. § 505a, under Ley para Prohibir el Acceso a Parques y Locales de Entretenimiento para Niños y Jóvenes a toda Persona que esté Inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.

8 L.P.R.A. § 505a

(a) El Secretario es el funcionario responsable del cumplimiento cabal de la política pública enunciada en este capítulo a fin de atender de manera integral y eficiente los asuntos relacionados con la obligación legal de proveer alimentos a menores. El Secretario tendrá los siguientes poderes y funciones:(a) Asesorar al Gobernador de Puerto Rico y hacer las recomendaciones correspondientes a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública relacionada con la paternidad responsable.(b) Revisar, aprobar y someter al gobierno federal el plan estatal sobre los servicios de sustento de menores, así como para llevar a cabo las obligaciones impuestas en este capítulo.(c) Supervisar, evaluar, auditar y velar que se implante la política pública enunciada en este capítulo.(d) Aprobar la organización interna de la Administración.(e) Aprobar el sistema de personal y los sistemas administrativos y de apoyo operacional de la Administración.(f) Establecer las normas, criterios y mecanismos para coordinar las funciones administrativas y operacionales de la Administración con las de los demás componentes del Departamento.(g) Disponer para organizar la prestación de los servicios de la Administración a distintos niveles en coordinación con los demás componentes del Departamento.(h) Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento y las operaciones de la Administración.(i) Requerir todos aquellos informes que estime pertinentes para el cumplimiento de sus responsabilidades.(j) Realizar todos aquellos otros actos necesarios y convenientes para el logro de los propósitos de este capítulo.

(a) Asesorar al Gobernador de Puerto Rico y hacer las recomendaciones correspondientes a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública relacionada con la paternidad responsable.

(b) Revisar, aprobar y someter al gobierno federal el plan estatal sobre los servicios de sustento de menores, así como para llevar a cabo las obligaciones impuestas en este capítulo.

(c) Supervisar, evaluar, auditar y velar que se implante la política pública enunciada en este capítulo.

(d) Aprobar la organización interna de la Administración.

(e) Aprobar el sistema de personal y los sistemas administrativos y de apoyo operacional de la Administración.

(f) Establecer las normas, criterios y mecanismos para coordinar las funciones administrativas y operacionales de la Administración con las de los demás componentes del Departamento.

(g) Disponer para organizar la prestación de los servicios de la Administración a distintos niveles en coordinación con los demás componentes del Departamento.

(h) Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento y las operaciones de la Administración.

(i) Requerir todos aquellos informes que estime pertinentes para el cumplimiento de sus responsabilidades.

(j) Realizar todos aquellos otros actos necesarios y convenientes para el logro de los propósitos de este capítulo.