Subadministrador

8 L.P.R.A. § 506a, under Ley para Prohibir el Acceso a Parques y Locales de Entretenimiento para Niños y Jóvenes a toda Persona que esté Inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.

8 L.P.R.A. § 506a

El Administrador designará un Subadministrador con la anuencia del Secretario, quien lo asistirá en el desempeño de sus funciones. En caso de ausencia o incapacidad temporal le sustituirá como Administrador Interino y ejercerá todas sus atribuciones con el propósito de cumplir las funciones, obligaciones y responsabilidades del cargo según dispone este capítulo. El Subadministrador se desempeñará en el cargo durante su ausencia o incapacidad o cuando el mismo quede vacante, hasta que el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, nombre al Administrador y éste tome posesión del cargo.