Compras y suministros

8 L.P.R.A. § 506d, under Ley para Prohibir el Acceso a Parques y Locales de Entretenimiento para Niños y Jóvenes a toda Persona que esté Inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.

8 L.P.R.A. § 506d

(a) Todas las compras y contratos de suministros y servicios que haga la Administración se harán sin sujeción a la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974. El Administrador realizará todas las compras y contratos de suministros y servicios, excepto servicios personales y profesionales, mediante subasta. Cuando el costo estimado para la adquisición o ejecución del servicio no exceda de veinticinco mil dólares ($25,000), el mismo podrá efectuarse sin subasta formal mediante un sistema competitivo de por lo menos tres (3) cotizaciones. Tampoco será necesario una subasta, cuando:(a) Una emergencia requiera la entrega inmediata de materiales, efectos o equipo, o la ejecución de servicios; o(b) se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para equipo o servicios previamente suministrados o contratados; o(c) se requieran servicios o trabajos profesionales, especializados o expertos y el Administrador, por causa justificada, estime que en interés de una buena administración se deberán formalizar los contratos sin mediar subasta, o(d) los precios no estén sujetos a competencia, porque no hay más que una fuente de suministro o porque están reglamentados por ley. En tales casos, la compra de tales materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios, podrá hacerse en mercado abierto, previa cotización de por lo menos tres suplidores, en la forma usual y corriente en los negocios.

(a) Una emergencia requiera la entrega inmediata de materiales, efectos o equipo, o la ejecución de servicios; o

(b) se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para equipo o servicios previamente suministrados o contratados; o

(c) se requieran servicios o trabajos profesionales, especializados o expertos y el Administrador, por causa justificada, estime que en interés de una buena administración se deberán formalizar los contratos sin mediar subasta, o

(d) los precios no estén sujetos a competencia, porque no hay más que una fuente de suministro o porque están reglamentados por ley. En tales casos, la compra de tales materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios, podrá hacerse en mercado abierto, previa cotización de por lo menos tres suplidores, en la forma usual y corriente en los negocios.

El Administrador se reservará el derecho de adquirir la buena pro en una subasta pública a base de otras consideraciones objetivas y razonables adicionales a las del precio.