Hogares estatales para niños—Dirección por el Departamento de la Familia

8 L.P.R.A. § 51, under Desarrollo de Centros de Cuidado Diurno para Niños en Comunidades Especiales.

8 L.P.R.A. § 51

Los hogares estatales para niños establecidos en Puerto Rico estarán bajo la dirección del Departamento de la Familia.