Los hogares estatales para niños establecidos en Puerto Rico estarán bajo la dirección del Departamento de la Familia.
8 L.P.R.A. § 51, under Desarrollo de Centros de Cuidado Diurno para Niños en Comunidades Especiales.
8 L.P.R.A. § 51
Los hogares estatales para niños establecidos en Puerto Rico estarán bajo la dirección del Departamento de la Familia.